Ya esta aquí el nuevo reglamento

Recibido de URE:

Estimado socio:

En el día de hoy ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, cuyo texto puedes leer en:

http://www.ure.es/ureinforma/Reglamento_Radioaficionados.pdf

El Reglamento entra en vigor mañana y en un rápido análisis del mismo destacamos las siguientes novedades:

- Desparecen los tres tipos de licencia (A, B y C), de forma que los titulares de licencia EB y EC pueden salir al aire desde mañana mismo en todas las bandas con sus mismos indicativos y en las mismas condiciones que los EA, sin necesidad de hacer ningún trámite previo, según se indica en la disposición final segunda y tal como adelantábamos en el comunicado del pasado 14 de marzo. En esta disposición se hace una salvedad sobre las autorizaciones especiales; aquí se está refiriendo a las autorizaciones especiales contempladas en los artículos 19 y 20 del Reglamento, que son para hacer uso de las bandas atribuidas a título secundario y para determinados usos experimentales.

- No es necesario pedir autorización para usar la banda de 50-51 MHz. Todos podemos utilizarla a partir de mañana, con la salvedad de las restricciones geográficas, que, mientras no salgan las nuevas Instrucciones, se entiende que son las mismas que venían aplicándose hasta ahora. Desde la URE hemos propuesto que se eliminen tales restricciones en las futuras Instrucciones. En el mapa adjunto se señala en rojo el área desde donde no está permitido salir por el momento en esta banda.

- Las licencias actuales son válidas hasta que finalice el quinquenio de cada uno. Antes de esa fecha hay que cambiar la vieja licencia por la nueva autorización, pagando la tasa de 180 euros, que será el último y definitivo pago. En principio, no se establecen descuentos para jubilados y pensionistas en general, pero desde la URE intentaremos que dentro de los Presupuestos Generales del Estado del año 2007 se incluya una cláusula de bonificación. A los EB y EC se les aplica el mismo criterio; es decir, para hacer uso de todas las bandas no necesitan cambiar previamente su licencia.

- Se puede tener indicativo sin necesidad de disponer de estación. Es decir, cuando alguien solicite autorización por primera vez tras aprobar el examen, puede limitarse a pedir sólo el indicativo o pedir también a la vez la licencia de estación.

- Dentro de un año podrá pedirse la expedición de las autorizaciones en cualquiera de las lenguas cooficiales.

- Se concreta un plazo (seis semanas) para la resolución de las peticiones de autorización por parte de la Administración.

- Todos los extranjeros podrán obtener autorización temporal aunque no exista convenio de reciprocidad entre los dos países.

- Las bandas atribuidas a título secundario (10 MHz, 1.296 MHz, 2.350 MHz, etc.) podrán utilizarse previa autorización especial. Entre estas bandas se incluye la de 10,10 - 10,15 MHz, que hasta ahora se utilizaba libremente. Desde la URE intentaremos que se suavicen todo lo posible estas condiciones a través de las Instrucciones.

- Los equipos de segunda mano comercializados con anterioridad al 20 de noviembre de 2000 serán aceptables si disponen del certificado de aceptación radioeléctrica o si hubieran estado antes en otra licencia. En caso contrario, tendrán que pasar por un laboratorio acreditado para que certifiquen que cumplen con las especificaciones técnicas de este Reglamento. Ya hemos propuesto desde la URE una serie de mejoras, que esperamos recojan las Instrucciones.

- Las instalaciones del sistema radiante tendrán que ser efectuada por un instalador de Telecomunicaciones, a excepción de las instalaciones sencillas, a criterio de las Jefaturas Provinciales. También desde la URE hemos presentando un desarrollo de esta cuestión, de cara a las Instrucciones, para facilitar la tarea de las Jefaturas respecto a lo que son instalaciones sencillas y complejas

- No se establece edad mínima para obtener licencia; basta con que los padres quieran y se responsabilicen de ello.

- En las operaciones portables temporales de no más de tres días de duración (actividades de fin de semana, por ejemplo), si no hay cambio de distrito no es necesario hacer ningún trámite. Si hay cambio de distrito o la operación es superior a tres días, hay que notificarlo a la Jefatura con un mínimo de 5 días de antelación. Obviamente, si se pretende salir con un indicativo especial, hay que pedir autorización como hasta ahora.

- Desaparece la prohibición de que las estaciones colectivas puedan ser portables.

- Se permite la conexión con otras instalaciones de telecomunicaciones.

- Se pueden instalar repetidores y balizas en las bandas de 28, 50 y 1296 MHz, además de 144 y 432 MHz, y queda abierta la puerta a otras bandas.

- En casos de interferencias se especifica que, si son imputables al titular de las instalaciones interferidas, es él quien debe poner remedio.

- Se aumenta la potencia en bandas decamétricas, que pasa de 800 a 1.000 W.

Junta Directiva de la URE

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