Ya podemos salir de 7.100 a 7.200

Recibido hoy a traves de URE.

Hoy sale en el BOE la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). El contenido íntegro del CNAF se publicará en un suplemento aparte y en él se nos conceden las bandas de 7100-7200 kHz y 51-52 MHz en las condiciones indicadas en las notas UN que se transcriben a continuación:

UN – 15 Banda de frecuencias 47 - 68 MHz

Con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes, la banda de frecuencias 47 a 68 MHz se destina en exclusiva al servicio fijo y al servicio móvil terrestre.

Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa.

La subbanda 50,0 a 52,0 MHz se destina al servicio de radioaficionados de acuerdo con las condiciones y limitaciones de uso indicadas en la nota UN-100.

Las estaciones de televisión que eventualmente pudieran estar emitiendo en esta banda de frecuencias, después de finalizado el plazo para continuar sus emisiones en la banda 470 a 830 MHz, no deberán causar interferencia a estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrán reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellos, excepto si no dispusieran de canal reservado en la banda 470 a 830 MHz.

UN - 100 Radioaficionados en la banda de 50 MHz

La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en esta banda.

En esta banda de frecuencias, hasta el 3-abril-2010, en las zonas geográficas que se indican seguidamente, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35 metros. Tales restricciones quedarían automáticamente anuladas si antes de la citada fecha hubieran cesado las emisiones de televisión.

Provincias de Ávila, Madrid, Segovia y Toledo.

Otras provincias con limitaciones geográficas parciales son las siguientes, con indicación de la zona en la cual se aplican las condiciones técnicas indicadas anteriormente:

Palencia, Burgos y Valladolid al sur del paralelo 42º N.

Zamora y Salamanca al este del meridiano 5º O40’00’’

Cuenca, Guadalajara y Soria al oeste del meridiano 2º O30’00’’.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial.

El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.

Véase la nota UN-15.

UN – 142 Aficionados en 7100-7200 kHz

Hasta el 29-marzo-2009 el uso de la banda 7100-7200 kHz para el servicio de aficionados tiene la consideración de categoría de servicio secundario y la potencia máxima de emisión se limita a 24 dBW.




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